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Sobre el marco legal mexicano

MexicoBanderaLa legislación en materia de medios audiovisuales y servicios de telecomunicaciones de México se concentra en dos normas principales: la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 [1] y la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, sus reglamentos [2] y sus posteriores modificaciones [3]. Entre ellas es necesario destacar la aprobación de la llamada “Ley Televisa”, aprobada en 2006, que implicó importantes cambios a la normativa sobre medios y telecomunicaciones. Sin embargo, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2007 [4] derogó sus principales artículos, dejando diversos vacíos jurídicos.

México ha aprobado varias reformas constitucionales a comienzos del gobierno de Enrique Peña Nieto a partir de un acuerdo con los principales partidos políticos denominado Pacto por México [5]. Una de las primeras reformas constitucionales que se aprobaron en 2013 fue la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Competencia Económica que engloba también a la radiodifusión y a derechos informativos. Uno de los artículos transitorios de la reforma obliga expresamente al Congreso a elaborar una ley convergente de telecomunicaciones y radiodifusión.

Entre otras innovaciones se crea un nuevo organismo regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con autonomía constitucional y autoridad para regular telecomunicaciones, radiodifusión, contenidos y competencia económica en ambos sectores, además del otorgamiento y revocación de las concesiones que antes era potestad directa del gobierno. También se incluye la apertura para la inversión extranjera en ambos sectores; la existencia de una diversidad de sectores de medios: concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen a las comunitarias e indígenas; la creación de un Sistema Nacional de Radiodifusión Pública con autonomía de operación y gestión y participación ciudadana; el reconocimiento constitucional de los medios comunitarios e indígenas, dentro de la categoría de “concesiones sociales”; y el reconocimiento al derecho de las audiencias ante los propios medios, de los usuarios para telecomunicaciones y del acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo la banda ancha y el internet.

La radiodifusión es entendida como un servicio público de interés general [6] que podrá ser brindado luego de recibir la previa autorización estatal. A la espera de las modificaciones que tendrá como consecuencia los cambios a la Constitución en materia de autorizaciones para prestar servicios de radio y televisión, la ley vigente distingue entre concesiones y permisos. Las primeras eran otorgadas a las emisoras comerciales, mientras que los segundos se otorgaban a medios oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios. La reforma aprobada unifica todas las autorizaciones como “concesiones” [7].

Las concesiones serán otorgadas por el IFT, en lugar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes [8] (a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones – COFETEL), como sucedía hasta el momento. Las concesiones para medios comerciales serán adjudicadas mediante licitación pública, mientras que las concesiones públicas y sociales serán otorgadas por adjudicación directa [9].

La “Ley Televisa” determinó que los plazos de las concesiones eran de 20 años [10], renovables automáticamente, pero actualmente existe un vacío jurídico a partir de la derogación expresa de ese artículo por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia [11].

El IFT es un organismo autónomo con competencias para administrar, regular y controlar el uso del espectro y las redes e infraestructuras para la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones [12]. Está integrado por siete miembros, que para su nombramiento tienen que pasar por un proceso de evaluación ante el llamado Comité de Evaluación, integrado por oras instituciones autónomas del país, de la lista de mayores calificaciones el Poder Ejecutivo escoge sus propuestas, incluyendo la presidencia del instituto, así como la duración de cada integrante, para que sean ratificadas por el Senado antes de su designación por dos terceras partes de los miembros presentes [13]. Los comisionados tienen un mandato máximo de 9 años, no renovables, y su renovación se hará de manera escalonada [14].

La legislación mexicana sobre medios audiovisuales hasta el momento no reconocía a los medios comunitarios, pero la nueva ley ha aprobado el reconocimiento expreso de un sector de medios sociales, dentro del cual se encuentran las emisoras comunitarias e indígenas [15].

Los cambios en la Constitución son un primer paso en la reforma regulatoria del sector de telecomunicaciones y radiodifusión, que deberá continuarse con la aprobación de leyes secundarias para adecuar la normativa vigente a los nuevos preceptos constitucionales.

 



[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/118.pdf

[2] Entre ellos el Reglamento en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión  de 2002 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFRT_MCPCTRT.pdf) y el Reglamento del servicio de televisión y audio restringidos (http://www.cirt.com.mx/portal/images/stories/legislacion/REGLAMENTO_SERVICIO_TELEVISION_Y_AUDIO_RESTRINGIDOS.pdf)

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

[4] http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Federal/PJ/SCJN/Sentencias/2007/20082007(1).pdf

[5] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

[6] Art. 6 B.III, Constitución

[7] Transitorio tercero III, Constitución

[8] Art. 13, Ley Radio y Televisión

[9] Art. 28, Constitución

[10] Art. 16, Ley Radio y Televisión

[11] Décimo séptimo concepto de invalidez de la sentencia

[12] Art. 28, Constitución

[13] Ídem

[14] Ídem

[15] Transitorio tercero III, Constitución

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