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Análisis

España: Sentencia del Tribunal Supremo obliga a reordenar la Televisión Digital Terrestre

El Gobierno deberá de modificar el actual reparto del espectro para la TDT y los servicios de telefonía ante las resoluciones recientes del Tribunal Supremo. La experiencia puede ser ilustrativa para AL que va en camino al apagón analógico…

Javier García García*. España, mayo 2014.

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Tras haber completado de forma exitosa la transición de la televisión analógica a digital la implantación de los nuevos canales se ha complicado de forma inesperada.

A España sólo le quedaba la tarea de reubicar antes de 2015 una parte de las señales asignadas a TV para liberar  la banda destinada al dividendo digital (790-862Mhz) y cumplir así las exigencias de la Unión Europea de cara a la expansión de nuevos servicios como la telefonía 4G. Mientras el Gobierno se encontraba  discutiendo este asunto con los operadores de televisión el Tribunal Supremo ha declarado nulo el reparto de canales de televisión digital realizado en 2010. La resolución afecta a 9 de las 24 señales televisión privada de ámbito nacional que deberán cesar sus emisiones.

Un repaso de la adjudicación de canales de televisión privada.

La transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) se inició en España con el Plan Técnico nacional de 1998. El Gobierno otorgó una señal digital a los operadores de televisión nacional existentes (3 privados y 2 públicas), para que emitan su programación en simulcast. Además se abrieron 2 nuevas señales para dar entrada a nuevos operadores (adjudicadas en 2000 mediante concurso a VeoTV y NetTV). El Tribunal Supremo consideró ajustada a derecho la asignación realizada a los operadores existentes al tratarse de emisión en simulcast (emisión simultanea en señal analógica y digital).

Sin embargo la televisión digital no tuvo mucho éxito y sus emisiones quedaron como algo testimonial frente a la emisión en analógico. Tras las elecciones de 2004 el nuevo Gobierno puso en marcha un ambicioso plan de reformas en el sector audiovisual que incluía tanto medidas técnicas como cambios legislativos.

Durante 2005 se adjudicó por concurso una cuarta señal de Televisión analógica (la Sexta), se adelanta a 2010 la fecha del cese de emisión digital, se conceden ayudas para la implantación en los hogares de la nueva tecnología y se aprueban los Planes Técnicos de Televisión de ámbito nacional y local. Estos cambios provocan tensiones con los grandes grupos de comunicación que por un lado intentan impedir la entrada de nuevos competidores (como La Sexta) y por otro quieren beneficiarse de la ampliación de señales que suponía la digitalización de la televisión. Además el cese de la emisión en analógico generaba un excedente de espectro radioeléctrico (dividendo digital) que permite la implantación de nuevos servicios de telefonía (4G, TV movilidad) y el Gobierno tenía que decidir que porcentaje del espectro liberado destinada a televisión y cual a operadores de telefonía.

El Gobierno español, a diferencia de otros países europeos, decidió destinar a la Televisión la mayor parte del espectro disponible. Mediante el Plan Técnico nacional de 2005 ( RD 944/2005) el Gobierno establece los siguientes escenarios:

–         Proceso de transición de la tecnología analógica a digital: atribución de hasta 2 señales adicionales a los operadores existentes pero condicionada a su implicación en el impulso de la transición (nuevos contenidos, emisión en HD, financiación del consorcio ImpulsaTDT, etc). Además se incluye la adjudicación mediante concurso de al menos 2 señales para nuevos operadores (adjudicadas a La Sexta).

–         Tras el cese de las emisiones con tecnología analógica: otorgar a los operadores que hayan cumplido los compromisos  un canal multiplex completo, con capacidad para al menos 4 señales, por cada titular.

El asunto llega al Tribunal Supremo tras un recurso presentado por la empresa Infraestructura y Gestión 2002 SL, que alega que las señales adicionales se han entregado directamente eludiendo la necesaria adjudicación mediante concurso público. Entre los magistrados existe desacuerdo sobre la legalidad de la modificación de la concesión (asignación de señales adicionales). Finalmente el Tribunal Supremo, por decisión de la mayoría, desestima el recurso (STS 3825/2009) al considerar que la modificación de las concesiones está justificada por razones de interés público así como por tratarse de un régimen transitorio necesario para impulsar la transición a la nueva tecnología. La sentencia también menciona que 2 de las señales si se destinaban a adjudicación por concurso por lo que no se ha impedido la entrada de nuevos operadores, pero no se pronuncia sobre la disposición que establece el escenario tras el cese de emisiones en analógico (asignación de un canal multiplex completo a cada titular).

El Gobierno sigue adelante con sus planes y en abril de 2010 se publica la esperada Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, se procede al cese de las emisiones en tecnología analógica y se asignan de forma definitiva los canales multiplex a los operadores existentes (RD 365/2010). La empresa Infraestructura y Gestión 2002 recurre nuevamente al Tribunal Supremo argumentando que se han otorgado señales adicionales sin realizar concurso y solicita la nulidad de 17 de las 24 señales. A finales de 2012, una vez completado el reparto de canales multiplex impugnado y tras un cambio de Gobierno, el  Tribunal estima en parte el recurso declarando nulas 9 de las 24 señales al haber sido adjudicadas sin concurso previo (STC 8036/2012). Tras la sentencia el Gobierno aprobó una moratoria para retrasar la ejecución, medida que el Tribunal ha declarado nula, instando a la ejecución inmediata de la sentencia (Auto 18/12/2013).

Los efectos de la sentencia:

Durante este tiempo Gobierno y operadores han discutido posibles soluciones. Un sector del Gobierno era partidario de negociar una solución con los operadores (haciendo una ley a medida) para evitar deteriorar su relación con los medios de comunicación . Mientras otro sector veía en la aplicación de la sentencia una oportunidad para reordenar el espectro y resolver el problema con el dividendo digital, con la reducción de señales ya no es necesario realizar el complicado y costoso proceso de reubicarlos.

Finalmente el Ministerio de Industria, quince meses después de la sentencia, ha instado a los operadores al cese de 9 señales antes del 6 de mayo (3 de Atresmedia, 2 de Mediaset, 2 de Veo TV y 2 de Net TV). Los operadores pueden decidir que señales mantienen y cuales no, además de tener derecho a percibir indemnizaciones por las pérdidas económicas producidas (parte de los canales están alquilados a otros operadores). Posteriormente el Gobierno debería convocar un concurso público para adjudicar las 9 señales retiradas.

Pero es muy probable que el Gobierno, ante las pretensiones de los operadores de telefonía, decida modificar el actual reparto del espectro (470-790Mhz TV, 790-862Mhz telefonía) otorgando por concurso sólo una parte de las señales disponibles y destinar el resto a ampliar la banda dedicada a servicios de telefonía.

 * Integrante del Grupo de Trabajo derecho a la comunicación de la Red de Medios Comunitarios.

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